jueves, 18 de septiembre de 2008

Declaracion presentada al Sr. gobernador de Salta

Salta, 12 de setiembre de 2008.

Sr. Gobernador de la

Provincia de Salta

Dr. Juan Manuel Urtubey

Las instituciones, asociaciones y organizaciones abajo firmantes tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para solicitar se apruebe el Proyecto de Reglamentación de la Ley 7311, sobre Sexualidad Responsable, que se tramita bajo Expte. Nº 67-8172/07, que reitera expedientes previos (67-7186/06 y 121-6829/06) del Ministerio de Salud Pública. Al respecto, cabe recordar que durante el año 2006, se ocupó de la tarea de elaborar dicha reglamentación una Comisión conformada por Res. Nº 3462/06, e integrada por representantes de las siguientes instituciones: Programa Materno e Infancia y Programa ETS y VIH Sida del Ministerio de Salud de la Provincia, Ministerio de Educación, Plan de Políticas Públicas, Cámara de Senadores de la Provincia, Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia, Universidad Nacional de Salta, Sociedad Argentina de Pediatría y Fundación Entre Mujeres.

El Proyecto de Reglamentación crea, en su Art. 1º, el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, ello en virtud del 2do. párrafo del Art. 1º de la Ley en consideración, que dice: “El Ministerio de Salud Pública implementará un programa destinado a la población general, sin discriminación alguna”.

Como es de su conocimiento, la salud ha sido reconocida –en el ámbito nacional e internacional- como un derecho humano, inherente a la dignidad de las personas, de modo que su bienestar físico, mental y social constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. Dentro de estos derechos se encuentra el derecho a la salud sexual y reproductiva. La salud sexual y la salud reproductiva son determinantes para la condición social de las personas y tienen un impacto decisivo en su desarrollo personal (tanto en el aspecto físico como emocional), su calidad de vida y sus oportunidades para integrarse plenamente a la vida social, cultural, política y económica de una sociedad y ejercer de esta manera una ciudadanía plena.

Se trata de derechos fundamentales toda vez que contemplan: el total respeto a la persona humana; la realización plena, segura y libre de su vida sexual, la libre opción de la maternidad/paternidad, y la planificación familiar voluntaria y responsable.

Además del fundamento positivo amparado en el Art. 19 de la Constitución Nacional, los derechos sexuales y reproductivos tienen sustento en diferentes soluciones aportadas por los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el Art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental. Entre éstos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, específicamente en su art. 12.1 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”, y en el segundo párrafo que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

A ello debemos sumar la Ley Nacional Nº 25673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley Nacional Nº 26150, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

Para poder ejercitar estos derechos ciudadanos, es menester además, contar con los recursos necesarios para ello, por lo que solicitamos la asignación de partidas presupuestarias específicas a fin de garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Ley (párrafo 3º, art. 1º) que preve “atención médica, educativa y de asistencia social”.

Nuestra petición se realiza a partir de la demanda de ciudadanos y ciudadanas que, en este momento, encuentran restringidas sus posibilidades de acceso a los servicios de salud, porque aún no se ha aprobado el Programa, y por lo tanto no se cuenta con todas las condiciones que son necesarias para responder a los requerimientos sobre salud sexual y reproductiva de la población de Salta.

Esperando una respuesta satisfactoria, saludamos a Ud. atentamente.

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