Extraído de Página 12
Delitos sin sanción
Por Ana Fernández *
Otra niña a la que se le niega su derecho a un aborto legal. Distintas instancias del Estado no están respetando la ley ni cumplen con el instructivo que en su momento confeccionara el Ministerio de Salud de la Nación para que no se demorara judicializando innecesariamente estos casos.
¿Estamos frente a delitos penales? ¿Cuáles son las sanciones a los funcionarios del Estado que no cumplen con la ley? ¿Cuáles son las figuras legales que corresponden en estos casos? ¿Cuál es la figura legal que habría que aplicar al propio Estado? ¿Abandono de persona? ¿Y a la jueza? ¿Cuál es la sanción por judicializar lo que no corresponde? ¿Incumplimiento de los deberes como funcionario público? ¿Juicio político? ¿O acaso no es político que un juez no actúe conforme a derecho? ¿Y al director del hospital? ¿Quiénes son los responsables de que el embarazo esté ahora, ya, en dieciséis semanas?
Si un médico no denuncia un herido de bala, pierde la matrícula. ¿Por qué no pierde su matrícula por no realizar un aborto legal? Ah, es cierto, lo ampara su libertad de conciencia. Pero, el director del hospital ¿no tenía que garantizar que otro médico de su institución lo realizara o derivar rápidamente a otro hospital que estuviera dispuesto a practicar la intervención? ¿Se habrá perdido el instructivo?
¿Por qué cuando los movimientos “pro vida” (?) intimidan a médicos dispuestos a cumplir con la ley, o a las niñas que esperan la autorización, no son arrestados por realizar acciones anticonstitucionales?
¿Qué tipo de demanda tendrían que realizar las niñas damnificadas? ¿Dónde? ¿Cómo se va a evaluar el costo psíquico de llevar todavía a las dieciséis semanas un embarazo producto de una violación incestuosa? (Sí, padrastro desde los 2 años es psíquicamente incesto.) ¿Con qué parámetros se tendría que calcular los montos de una indemnización en estos casos?
Los jueces que rechazan este estado de cosas, las defensorías del Pueblo, el Inadi, los organismos de derechos humanos, las facultades de Derecho, ¿no deberían estar pensando cómo tipificar estos delitos del Estado? ¿Por qué no dar lugar a lo trabajado por las ONG y abogados/as de los movimientos de mujeres?
A lo mejor esta tarea ya está hecha, pero nosotros, la gente de a pie, lo desconocemos. En ese caso ¿no sería necesario que la opinión pública sea informada sobre cómo y dónde denunciar estos graves atropellos a la Constitución, como así también qué penas corresponden?
Titular de Estudios de Género, Facultad de Psicología (UBA)
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