viernes, 21 de agosto de 2009

Caso de la "niña del chat"

Caso de la “niña del chat”

Los/as abajo firmantes, personas de diferentes edades, pertenencias institucionales y filiaciones políticas, manifestamos nuestra profunda preocupación ante el cambio de carátula dispuesto por el Juez en el caso de VIOLACION, conocido como el “CASO DE LA NIÑA DEL CHAT”.

Preocupación al constatar que a pesar de las reiteradas declaraciones en defensa y respeto de los derechos humanos, aún hoy la tasa de lo que se denomina cifra oculta de los delitos contra la integridad sexual siga siendo tan alta: sólo se denuncian alrededor de un 10% de las violaciones, y menos del 10% de las violaciones denunciadas reciben condena; dato que contrasta con este otro: una de cada cuatro mujeres sufre un ataque sexual que puede terminar en violación.

Preocupación porque muchos de los procesos judiciales en causas de delitos contra la integridad sexual se asientan en estereotipos sexistas que se traducen en que la mujer debe probar que no consintió en la violación (la mujer resistió hasta el final), que es una “víctima inocente” (no ha provocado o tenido una actitud seductora) o que no es una “víctima apropiada” (ha tenido una vida “honrada” hasta el momento del hecho). En suma, se cuestiona a la víctima, con lo que se vulneran nuevamente sus derechos, situación que provoca más angustia, culpa y vergüenza por no haber respondido al estereotipo que el mandato social sobre su sexo indica. Esta situación explica que el principal mecanismo de defensa para soportar el dolor sea la negación, que deberá ser superada para que la mujer exija lo que le corresponda.

Es lamentable que mientras los Tribunales Internacionales ya consideran a la violación sexual como uno de los crímenes contra la humanidad y – en algunos casos- hasta como actos de tortura o de genocidio y que dada la naturaleza de estos crímenes , en las Reglas de procedimiento y prueba no se exige la corroboración de la declaración de la víctima y se excluye la posibilidad de realizar preguntas sobre el pasado sexual de las víctimas, para no re victimizarlas; en Salta y en este caso en particular, no se procede de igual forma.

La revictimización sucede cuando la justicia cuestiona a la propia víctima por su participación en el conflicto, como si acaso, las costumbres sexuales de una mujer o persona justificaran de algún modo, ser víctima del delito de violencia sexual.

A 10 años de la reforma del Título III Código Penal, por el cual el nombre de “Delitos contra la honestidad” fue sustituído por el de “Delitos contra la integridad sexual”, el dispositivo judicial parece seguir resistiéndose a proteger a las víctimas, atado a prejuicios morales contra ellas…aunque se trate de niñas de tan solo 16 años…en manos de varios muchachos…como en este caso.

Por todo ello: EXIGIMOS:

* Que el sistema penal deje de revictimizar a las mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual.

* Que en la aplicación del derecho penal la consideración hacia la víctima sea resignificada: ya no dirigir la mirada hacia ella para revictimizarla sino para atender su sufrimiento. Exculpar estos delitos es justificarlos. Solo tras el reconocimiento de parte de sistema de justicia de estos hechos, es que podremos acompañar a las víctimas en el proceso de resignificación, reparación y reapropiación de lo suyo.

* El cumplimiento irrestricto de las obligaciones estatales contenidas, especialmente, en el art. 5 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer, en los arts. 7, incs. b, d, e y g, y 8, incs. a y b, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y en el art. 4, incs. f e i, de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

En la protección de los derechos de las personas y, especialmente, de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, como ciudadanas y ciudadanos debemos actuar y exigir a los poderes públicos que aborden esta problemática atendiendo a su complejidad; lo que significa eliminar estereotipos sexistas que culpan a la víctima al tener ésta que probar que no consintió; que investigan el pasado sexual de la víctima, como si el pasado pudiera contener datos que “habilitaran” una violación. Sin duda, una postura superadora de viejos prejuicios resultará en un beneficio para la sociedad.

Apoyamos:

Los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Fiscalía Penal Nº 2 y por la querella.

Firman: integrantes de la “Comisión de la Mujer” de la UNSa. la Delegación del INADI en Salta, la “Multisectorial de Mujeres de Salta”, “Mujeres en Movimiento de Salta” (MUSEM), la Red PAR Salta (Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista), “Fundación Entre Mujeres”, “Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, Alumnas de la carrera de posgrado “Especialidad en Estudios de Género” de la UNSa., ALUDIS (Asociación en Lucha por la Diversidad Sexual), “Programa Juana Azurduy”, “Asociación Pensar el Género”, “Asociación Miguel Ragone por la Verdad, la Memoria y la Justicia”.

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