domingo, 5 de abril de 2009

3 de Abril: a 7 años del secuestro de Marita Verón

“Mi Vida Tiene Valor Mi Cuerpo NO tiene Precio”

por María Tolaba
El tráfico de personas y particularmente de mujeres es una actividad presente en la historia de la humanidad. Miles de seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad, y siendo esclavizados han enriquecido a otros seres humanos, en el caso de las mujeres además su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. En América Latina, durante la conquista de los españoles, a las mujeres se les tomaba o se transfería como botín de guerra, dando lugar al comercio sexual, luego en la época colonial, se sancionó el proxenetismo, inclusive con la pena de muerte.

El tráfico de mujeres ha sido conocido como trata de blancas, debido a la magnitud de las atrocidades cometidas alrededor del tráfico de mujeres europeas, en los conflictos del siglo diecinueve y durante la primera y segunda guerra mundial, sin embargo como es una actividad que victimiza no solo a mujeres europeas, sino a mujeres, niñas y niños latinoamericanos/as, asiáticos/as y africanos/as, se conoce a ésta como "trafico de personas" y para el caso de las mujeres en particular como "tráfico de mujeres".

En virtud de esta problemática, las Naciones han acordado la adopción de medidas para reprimirla, las cuales están contenidas en varios instrumentos internacionales, así podemos mencionar:

1. Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas,

2. Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas,

3. Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños,

4. Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad,

5. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949 6. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, del 2001.

Así mismo existen normas en instrumentos internacionales que positivan derechos específicos de las mujeres que obligan a los Estados a tomar medidas para prevenir y sancionar esta actividad. Así, el artículo 6 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, dice: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer". Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en su artículo 2 determina: "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: (…) b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,…"

Como vemos, en la comunidad internacional se ha visto obligada a instar a los Estados a eliminar esta práctica, sin embargo es una actividad creciente y tan lucrativa como el tráfico de armas o el tráfico de estupefacientes y probablemente es esta razón la que impide que se tomen medias efectivas para erradicarla. Por otro lado es necesario recalcar que el tráfico de persona afecta principalmente a mujeres, niños y niñas de los países pobres en tanto enriquece a países del primer mundo.

Con frecuencia se hacen distinciones y diferencias entre migración y tráfico, vinculando la primera, a actividades del mercado laboral, como el servicio doméstico por ejemplo. Por otro lado se realiza una asociación entre tráfico y prostitución, y así mismo en el imaginario colectivo se asocia comúnmente esta actividad a mafias, que usando la violencia participan en el éxodo de mujeres para ejercer la prostitución. No obstante, es necesario aclarar que la migración con fines de prostitución no está siempre ligada al tráfico de mujeres, aunque en un gran número de casos si está vinculada a prácticas de explotación. Por otro lado, la migración de personas que buscan la inserción en el mercado laboral y en actividades diferentes a la prostitución, tampoco está exenta del contacto con redes o personas que con fines lucrativos se benefician del éxodo y explotación de seres humanos.

Además hay que indicar que el tráfico de personas no siempre esta vinculado a organizaciones criminales, sino que pueden involucrar a "pequeños empresarios", inclusive otros/as inmigrantes que se benefician independientemente, es decir sin ser parte de redes o mafias, de la explotación de seres humanos.

Se define al tráfico como "una actividad con ánimo lucrativo que requiere de unos costes, riesgos y beneficios, y que implica actores sociales de diversa índole: desde grandes organizaciones criminales, hasta pequeños empresarios, así como a personas, que de manera autónoma, se implican en la exportación de individuos en buena parte de las fases del éxodo (reclutamiento en lugar de origen, financiación y organización del viaje, transporte, acogida e inserción laboral inicial en el contexto receptor." (2)

Según el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de diciembre 2000, se entiende por tráfico o trata, "la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos."

En la Argentina el 30 de enero de 2008, la Cámara de Diputados aprobó y convirtió en ley el proyecto que penaliza la trata de personas para fines de explotación tanto sexual, laboral, extracción de órganos o de sumisión a la servidumbre.

La iniciativa concibe al delito como “la captación, transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o recepción de personas con fines de explotación”, y establece penas que oscilan entre tres a quince años de prisión.

El proyecto marca que, en caso de comprobarse el delito de trata aun existiendo consentimiento expreso de la víctima, debe ser castigado. Con esta ley, entrará en funcionamiento el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, que fue creado por decreto durante la presidencia de Néstor Kirchner.

La norma establece para el delito una pena de 3 a 6 años, que puede elevarse a 10 si el culpable fuese familiar directo o cónyuge de la víctima. En el caso de las personas explotadas sean menores de edad, la pena aumenta a 15 años de cárcel. Sin embargo se cuestiona desde los movimientos de mujeres, el artículo que establece que para comprobar el delito en el caso de mayores de edad tiene que probarse que las víctimas fueron reclutadas mediante “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o pagos”. Si tenemos en cuenta que anualmente son ingresadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas/os en el mundo. En la Argentina cientos de ellas son secuestradas y desaparecidas por redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas. Reflexionemos, como las víctimas, aportaran datos y pruebas sobre un engaño, si muchas por miedo y represalias se niegan a declarar ante la justicia.

La retención de documentos, pasaportes, la amenaza de hacerles daño a ellas o a sus familias en sus lugares de origen, son parte de las estrategias de terror que utilizan los traficantes humanos, sin embargo las estructuras políticas y jurídicas para enfrentar a esta problemática en crecimiento, son inadecuadas. Las limitadas capacidades sumadas a la falta de voluntad política hacen difícil la cooperación de la justicia por falta de herramientas legales.

Por otro lado, el tráfico especialmente de mujeres, ha justificado más bien restricciones para la migración en diferentes pasases, en condiciones regulares, bajo argumentos "proteccionistas", sin embargo estamos seguras, que el endurecimiento de políticas migratorias, en lugar de constituir medidas disuasivas para la trata de personas, más bien la alientan e incrementan sus costos.

Notas

1. MOLINA Fanny Polonia www.alainet.org/active/show

2. OSO CASAS Laura, ponencia presentada en la sesión "Estrategias de Integración social", II Congreso sobre la migración en España, Madrid 5 al 7 de octubre del 2000

3. Informe de la Sra. Radika Coomaraswany, Relatora Especial de la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias. E/CN/.4/2000/68, febrero 2000

4. Informe Oficial presentado ante el Comité de Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, julio 2003 www.mmrree.gov.com

5. CORDERO Tatiana. Taller de Comunicación Mujer 2001. "La Industria del Sexo Local: Cultura, Marginalidad y Dinero"

6. CLADEM, "Una mirada alternativa a la situación de discriminación de la mujer" Informe sombra. Julio 2003, www.cladem.org

7. Raymond Janice, Guía para el nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre el tráfico de personas. Coalición contra el Tráfico de Mujeres. USA, 2001

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