domingo, 8 de junio de 2008

Proyecto de Ley

Reproducimos a continuación el proyecto de ley presentado por las Organizaciones que integran la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma.

Firmantes: Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA, Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA

Adherentes: Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS

Expte. N° 2700-D-08
Fecha: 28/05/08

Para ver el proyecto completo haga click aquí

2 comentarios:

Moscadragón dijo...

Es una aberración que a esta altura de la humanidad tengamos que estar votando este tipo de proyectos, siendo que su proclama es más que obvia y tan primaria y básica que tendría que estar establecida dentro de los derechos de cada persona. Agradezcamos como siempre a la Iglesia e Instituciones eclesiásticas y/o laicas que se adhieren al atrazo de la humanidad, porque su esfuerzo no decae para sumergirnos en la miseria y la ignorancia, marginando lo más hermoso de la creación. La mujer.

María Clara Díaz dijo...

Ahora, luego de leer una parte del proyecto, puedo afirmarle a una conocida, que la solicitud sobre un aborto legal es seria, y se aplica a casos concretos, y no como me dijo que con una ley asi todas podrían hacerse abortos, ya no importaria usar o no preservativos, con tal podríamos abortar de forma segura. Bueno, ¿que le pude decir al escuchar su opinión y postura de rechazo a este proyecto de ley? Que estaba exagerando, por supuesto! El derecho a la vida es importante, y una ley por el aborto seguro, no tiene que convertirnos en asesinas/os en masa.
Aprovecho la oportunidad para disculparme, porque no pude asistir a los ciclos de cine y debate en el marco de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito. Perdón!